POR CARLOS PANAIFO
ABOGADO Y CONCILIADOR
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PERUANO O NCPP
El articulo de hoy, es un articulo mas técnico, una especie de Flujograma del proceso común penal que se aplica en el Perú y que ahora con esta nueva herramienta, que es el Nuevo Código Procesal Penal, la búsqueda de justicia, se supone debe ser mas efectivo y rápido.
El objetivo de este articulo busca de manera mas practica y fácil (aunque nada es fácil en esta vida) dar a conocer esta nueva herramienta judicial y que la gran mayoría de los peruanos con o sobre todo sin conocimiento de leyes o de derecho, puedan usarlo principalmente para defenderse de las injusticias que a lo largo de la vida siempre se presentan.
¿SERA QUE CON ESTE NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, LA JUSTICIA NO TARDARA EN LLEGAR?.
El proceso común que regula el Código Procesal Penal, se organiza secuencialmente en tres etapas, la primera etapa es sobre LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, la segunda etapa es respecto a LA ETAPA INTERMEDIA y la tercera etapa culmina con EL JUZGAMIENTO.
No ahondare en teorías del delito, ni mucho menos en comparaciones entre el antiguo o el nuevo código procesal penal, no, el de hoy es un articulo para desarrollar de manera mas practica y especifica las tres etapas del proceso penal común y su fácil entendimiento para cualquier mortal.
1.- INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- Se encuentra destinada a reunir los elementos de convicción (quiere decir las pruebas, las cuales deben ser contundentes y fehacientes), de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso, permite al imputado preparar su defensa (consultar Art. 32.1 NCPP).
Para comenzar iniciaremos definiendo quienes están o no facultados a realizar denuncias penales.
¿Quienes pueden denunciar?, Están facultados para realizar denuncias penales, cualquier persona natural o jurídica (consultar Art. 326.1 NCPP), dentro de este marco ¿quienes si o si están obligados a denunciar?, están obligados los profesionales de la salud, ya que si no lo hacen, serian cómplices de encubrimiento por ejemplo de un hecho de negligencia medica.
Los educadores, también están obligados a denunciar ya que al igual que el ejemplo anterior, podrían ser considerados cómplices, de por ejemplo un hecho de acoso o abuso, etc, en contra de algún alumno o alumnos, ya sea de un menor de edad (colegios o nidos) o de un mayor de edad (universidades, institutos, escuelas superiores, etc.).
Los funcionarios públicos (en ejercicio de sus funciones), también están obligados a denunciar por las mismas implicancias de los ejemplos anteriores, sobre todo, en delitos de cohecho, malversación, etc.; ademas, de aquellas personas naturales o jurídicas que están obligadas a hacerlo por mandato expreso de la ley, como bancos, seguros, peritos, etc, etc.
¿Quienes no están obligados a realizar denuncias penales?, (consultar Art. 327 NCPP) las personas naturales casadas por civil, no están obligados a denunciar a su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. esto quiere decir, que el no denunciarlos no implica consecuencias legales como complicidad a menos que se demuestre lo contrario.
Tampoco están obligados a denunciar, aquellas personas que por su implicancia laboral o por desempeño de su profesión no están obligados a hacerlo, sobre todo los que pueden acogerse al secreto profesional.
DILIGENCIAS PRELIMINARES.- Esto es básicamente, acopio adicional de suficientes elementos de convicción (pruebas); Los cuales para los que deseen realizar un mayor estudio y profundidad al respecto, están comprendidos en los artículos siguientes:
Art. VI NCPP.- Legalidad de las medidas limitativas de derecho (en casos que se dan en plena cuarentena por ejemplo).
Art. 65 NCPP.- La investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal.
Art. 330.- Diligencias Preliminares.- El Fiscal puede; bajo su dirección, requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. Ademas de otros mecanismos (explicados en dicho articulo).
Todos estos tipos de diligencias preliminares, se realizan con la presencia del fiscal y el apoyo de la policía, cuando la intervención lo requiere.
Tiene una duración de 20 días u otro que el Fiscal lo disponga, según la característica, complejidad y circunstancias del hecho investigado (consultar Art. 334 NCPP).
Ahora bien, para iniciar la denuncia penal, tenemos dos caminos, la policía y la fiscalía; ambos se complementan siempre; podemos ingresar nuestra denuncia por cualquiera de las mesas de partes de dichas instituciones, pero siempre por medio de solo uno de ellos, nunca por ambos a la vez ni primero por uno y después por el otro, no, solo por la mesa de partes de uno de ellos. Yo recomiendo que sea por escrito y siempre por mesa de partes de la fiscalía (el porque se lo explico en una consulta legal), a menos que sea una denuncia que amerite interponerla el mismo día de ocurrido el hecho delictuoso.
La policía inicia la denuncia mediante el siguiente procedimiento:
1.- Tan pronto tengan noticia de la comisión de un delito, podrá en conocimiento al Fiscal por la vía mas rápida (verbal) y también por escrito (consultar Art. 331.2 NCPP).
2.- Continuara con las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal, practicara las demás investigaciones que le sean delegadas (consultar Art. 331.2 NCPP).
3.- En todos los casos que intervenga elevará al fiscal un informe policial (consultar Art. 332.1 NCPP).
4.- Deberá coordinar las funciones de investigación con el MINISTERIO PÚBLICO.
LA FISCALÍA O MINISTERIO PÚBLICO.- son lo mismo y realiza lo siguiente:
1.- Inicia actos de investigación, cuando tenga conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de delito.
2.- Promueve la investigación de oficio (osea de propia iniciativa), en delitos de persecución publica.
3.- También promueve la investigación a petición del o los denunciantes, quiere decir por medio del escrito de denuncia que se ingresa por mesa de partes de la fiscalía.
CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.- (consultar Art. 334 NCPP):
1.- Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado.
2.- Cuando aparezca que el denunciante a omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante.
3.- El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal superior.
Previo a este proceso o paralelamente se realizara otras diligencias, los cuales están a cargo del Fiscal y puede requerir la intervención de la policía, no voy a enumerar cuales son porque nos extenderíamos demasiado y para mayor conocimiento les dejo los artículos que deberían consultar respecto a este punto y sepan a lo que me refiero Art. VI, Art. 65 y Art. 330 NCPP.
La Duración de esta etapa comprende de 20 días los cuales se pueden alargar o reducir a criterio del Fiscal, que se basa según las características, complejidad y circunstancias del hecho investigado (consultar Art. 334.2 NCPP).
¿Que pasa si el Fiscal supera ese plazo y aun mas excede un plazo no razonable que afecte a las partes?, el afectado, el denunciante o incluso el denunciado, pueden y deben solicitar al Fiscal le de termino a esta etapa, caso contrario podrán acudir al Juez, quien da un plazo de 5 días instando al Fiscal a que de su pronunciamiento (consultar Art. 334.2 NCPP).
Por consecuencia esta etapa concluye con un pronunciamiento (consultar Art. 330.2 NCPP), y puede ser en los siguientes términos:
- Actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.
- Asegurar elementos materiales de su comisión.
- Individualizar a las personas involucradas en su comisión.
- Determinar si debe formalizar la investigación (consultar Art. 330.1 NCPP).
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- (consultar Art. 321 NCPP).
¿Que conlleva esto?, básicamente reunir elementos de convicción de cargo y de descargo,que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso, al imputado prepara su defensa.
PROCEDENCIA.- (consultar Art. 336 NCPP), indicios reveladores de la existencia de un delito.
EFECTOS.- (consultar Art. 339 NCPP).
- Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
- El archivo solo procede bajo control judicial.
A TENER EN CUENTA.-
- El hecho denunciado no constituye delito, hasta que se demuestre lo contrario con una sentencia firme.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.- proceso inmediato, el Fiscal de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento se abstiene de ejercitar la acción penal, una vez aceptada la imputación.
ACUSACIÓN DIRECTA.- (consultar Art. 338.4 NCPP), el Fiscal considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión.
PROCESO INMEDIATO.- (consultar Art. 446 - 448 NCPP):
- El imputado a sido sorprendido y detenido en flagrante delito.
- El imputado a confesado la comisión del delito.
- Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- (consultar Art. 29 NCPP) Asume competencia para:
- Conocer de medios técnicos de defensa de defensa (cuestión previa, cuestión prejudicial y excepciones (consultar Art. 4-9 NCPP).
- Conocer constitución de partes (consultar Art. 100.1; 111.2 NCPP)
- Imponer, modificar o hacer cesar medidas limitativas de derecho, a requerimiento del ente persecutor (consultar Art. V; 261; 268; 287; 287.3; 274; 276; 279; 283; 285 NCPP).
- Conocer de prueba anticipada, a requerimiento de partes.
- Conducir La Etapa Intermedia y Ejecución de sentencia (consultar Art. V NCPP).
- Conocer de tutela de derechos, a requerimiento de imputados (consultar Art. 71.4 NCPP).
- Conocer requerimientos sobre búsqueda de pruebas y restricción de derechos, a requerimiento del ente persecutor (consultar Art. 203 NCPP).
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- (consultar Art. 342; 343 NCPP), el Fiscal comunica al Juez de la investigación preparatoria:
- Al culminar el plazo de la investigación preparatoria.
- Puede hacerse incluso aun cuando no ha culminado el plazo (por cumplimiento de su objetivo).
- Luego de 15 días decidirá si formula acusación o sobreseimiento (consultar Art. 344.1 NCPP).
- El Juez ordena la conclusión ante un control de plazos.
- El Fiscal tendrá el plazo de 10 días para decidir si formula acusación o sobreseimiento (consultar Art. 343.3 NCPP).
2.- ETAPA INTERMEDIA.- Es una etapa que tiene como función, depurar errores y controlar los presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, tanto por el propio órgano acusador y luego por el órgano judicial, a fin de establecer si es viable para convocar debate penal pleno en el juicio oral o si resulta el sobreseimiento o persecución del proceso.
Debemos primero tener en cuenta lo siguiente:
- Se debe dar el traslado del requerimiento a las demás partes (consultar Art. 345.1; 350.1 NCPP).
- Las demás partes pueden oponerse al sobreseimiento (consultar Art. 345.2 NCPP).
- Las demás partes pueden absolver la acusación (consultar Art. 350.1 NCPP).
ESCRITA.-
- De Saneamiento Procesal.
- De Control de Acusación.
- A cargo del Juez de Investigación preparatoria.
ORAL.-
- Se caracteriza con la realización de una Audiencia preliminar (consultar Art. 345.1; 351.1 NCPP).
- El Juez decide una audiencia, nunca antes.
- Se debaten los fundamentos del sobreseimiento y acusación.
A TENER EN CUENTA.- (consultar Art. 344.2 NCPP) El sobreseimiento procede cuando:
- El hecho objeto de la causa no se realizo o no puede atribuirsele al imputado.
- La acción penal se ha extinguido.
- No existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- (consultar Art. 343.1; 344.1 NCPP), se da mediante tres hechos:
1.- SOBRESEIMIENTO.- (consultar Art. 345.1.2 NCPP) Los sujetos procesales pueden:
- Formular oposición a la solicitud de archivo (deberá ser fundamentada).
- Solicitar actos de investigaciones adicionales.
- El Juez traslada citación para audiencia (consultar Art. 345.3 NCPP), se instala con los asistentes; plazo de traslado de 10 días.
- Si dicho requerimiento se declara improcedente se eleva al Fiscal Superior quien deberá resolver en 10 días (consultar Art. 346.1 NCPP).
- Si el Fiscal se ratifica en su requerimiento, el Juez de Investigación dictara auto de sobreseimiento (consultar Art. 346.3 NCPP).
- Si el Fiscal se rectifica en su requerimiento, el Fiscal Superior ordenara a otro Fiscal formule acusación (consultar Art. 346.4 NCPP).
- Si dicho requerimiento se declara fundado, el Juez realiza la emisión de auto de de sobreseimiento (consultar Art. 346.1 NCPP).
- Excepcionalmente se puede disponer la realización de una investigación suplementaria a pedido de los sujetos procesales.
2.- ACUSACIÓN.- (consultar Art. 321.1; 344.1 NCPP) La acusación procede cuando:
- En la investigación preparatoria se han reunido los elementos de convicción, de cargo, suficientes para tal decisión.
- El contenido de la acusación (consultar Art. 349.1 NCPP):
- Datos de identificación del imputado.
- Los hechos deben ser claros y precisos.
- Contener los elementos de convicción.
- Participación que se atribuye al imputado.
- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
- Calificación Jurídica.
- Monto de reparación civil, bienes embargados o incautados.
- Medios de pruebas que ofrezca para su actuación en la audiencia.
LAS PARTES PUEDEN.-
- Observar la acusación por defectos formales.
- Deducir imposiciones y otros medios de defensa.
- Solicitar Imposición o revocación de una medida de coerción.
- Solicitar la actuación de pruebas anticipada.
- Pedir el sobreseimiento.
- Instar aplicación de criterio de oportunidad.
- Instar aplicación de criterio de oportunidad.
- Ofrecer pruebas para el Juicio.
- Objetar reparación civil.
- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
JUEZ RECEPCIONA REQUERIMIENTO.- (consultar Art. 350 NCPP) Traslado por 10 días
- Citación para audiencia (consultar Art. 351.1 NCPP).
- Presencia obligatoria del Fiscal y defensor del acusado.
- Plazo para instalar audiencia no menor de 5 ni mayor de 20 días.
- En audiencia no se admiten presentación de escritos (consultar Art. 351.2 NCPP).
CONTROL SUSTANCIAL DE ACUSACIÓN.- Control de fondo y validez de la disposición Fiscal:
- Elemento Físico (debate sobre los hechos).
- Elemento Jurídico (tipificación)
- Elemento probatorio (admisibilidad)
- Puede promoverse de oficio.
- Si el control es negativo: Emisión de Auto de Sobreseimiento (consultar Art. 352.4 NCPP).
- Si el control es positivo: Emisión de Auto de Enjuiciamiento (consultar Art. 353; 354 NCPP), el cual es dado ya sea por el Juez Unipersonal (consultar Art. 354.2; 28.2 NCPP) o por el Juez Colegiado (consultar Art. 354.2; 28.1 NCPP).
3.- JUZGAMIENTO.- Esta etapa esta a cargo del Juez Penal, que puede ser Unipersonal en caso de que el delito este sancionado con pena menor de seis años o Colegiado si se trata de delitos con pena mayor a seis años. En tal sentido, le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes.
- Juez de Juzgamiento Colegiado o Unipersonal (consultar Art. 355.1 NCPP).
- Auto de Citación a Juicio (consultar Art. 355 NCPP).
- Sujetos Procesales.
- Audiencias de Juicio Oral.
REFLEXIÓN FINAL.- Espero de todo corazón que este articulo los acerque un poco mas al maravilloso mundo del derecho y las leyes, se que para algunos especializados dirán que falta detallar o que me he comido algunas cosas, y soy consciente de ello, pero a la vez me alegra que sea así, ya que detalles mas, detalles menos, significa que han prestado atención; y la cuestión es que, la base esta para aquellos que no son entendidos en la materia, y sobre todo para ellos, les doy aquí una hoja de ruta de como proceder en un eventual proceso penal, que podrían afrontar en algún momento de sus vidas, ademas que los motiva a profundizar y estudiar mas en el tema.
Por ultimo es imperativo y altamente aconsejable, que todos y cada uno de los peruanos y extranjeros que vivan en el Perú, tengan en sus hogares, en sus bibliotecas personales, en sus oficinas, talleres, escuelas , etc.; EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, que lo pueden conseguir en cualquier librería, y lo tengan siempre a la mano, que lo lean, estudien, que lo hagan parte de sus vidas, por que recuerden siempre esto: "EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, NO ES UN LIBRO, ES UNA HERRAMIENTA, ES UN ARMA DE DEFENSA PERSONAL"
Quedo de ustedes, muchas gracias.